AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-O
Fecha: 15-Oct-2018
1)
Grover Guzmán Gonzales, a través de memorial cursante de fs. 238 a 239 vta., refirió: 1) En cumplimiento de la SCP 0490/2017-S3 los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista de 1 de septiembre de 2017, del cual advierte que nuevamente se incurrió en la omisión de resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en el recurso de apelación presentado por su parte el 5 de enero de 2016, puesto que no se emitió ningún criterio sobre las pruebas documentales relativas a la Escritura Pública 408/92 de 9 de julio, sobre compra y venta de bien inmueble ganancial y concesión de préstamo de dinero en moneda extranjera, y los recibos de pago de cuotas semestrales de amortización del préstamo al Banco Santa Cruz de la Sierra Sociedad Anónima (S.A.) dentro de la precitada Escritura Pública 408/92, menos aún se pronuncian de manera puntual y objetiva sobre los agravios denunciados y fundamentados en el precitado recurso; 2) En ese sentido, las autoridades demandadas minimizaron la importancia que tiene un pronunciamiento expreso sobre los agravios señalados en el recurso antes citado, habiendo indicado en el nuevo “Auto de Vista” una hipótesis que no ingresó a realizar la valoración de los medios de prueba producidos en el proceso por su parte, y menos se refirieron sobre los agravios interpuestos; 3) Acudieron al Juez de garantías para presentar queja por incumplimiento; sin embargo, dicha autoridad emitió el Auto de 28 de noviembre de 2017, realizando una copia textual de la jurisprudencia transcrita en el Auto de 24 de octubre de ese año, y de manera escueta señaló “Y de acuerdo a los adjuntado en el informe del recurrido de fojas 230, en el cual adjunta una fotocopia del Auto de Vista de fecha 01 de septiembre de 2017 cursante de fojas 227 a 229, por lo que el suscrito considera que se ha cumplido con lo ordenado en la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0490/2017-S3” (sic), vulnerando con ello sus derechos y garantías constitucionales, por lo que impugnan el mismo al adolecer de fundamentación y motivación, sin que se exprese cuales las razones de porque llega a establecer esa conclusión; y, 4) De lo expuesto, se puede advertir que el Auto de Vista de 1 de septiembre de 2017 no solucionó el fondo de la controversia, pues no se pronunció de manera puntal sobre los agravios planteados, ni valoró los medios de prueba ofrecidos, limitándose a copiar jurisprudencia y doctrina sobre la valoración de la prueba, lo que no puede ser una respuesta en relación a lo manifestado por la SCP 0490/2017-S3, razón por la cual reiteran que no se dio cumplimiento al citado fallo constitucional, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista referido y se ordene el cumplimiento efectivo de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- 168/2012
- I.1.1. Petitorio
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- ,
- En cuanto al primer agravio,
- Respecto al segundo agravio,
- Al tercer agravio,
- En cuanto al cuarto agravio,
- Sobre el quinto agravio,
- Respecto al agravio sexto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMA