Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-O
Fecha: 15-Oct-2018
En cuanto al primer agravio,
En su numeral III, indicaron que dando cumplimiento a la SCP 0490/2017-S3, pasan a manifestarse sobre cada uno de los agravios referidos por el apelante, determinando que: En cuanto al primer agravio, el mismo no existe, puesto que fue el Juez a quo en la parte resolutiva de la Resolución apelada, más precisamente a fs. 2254 vta., que claramente determinó la división del bien inmueble de la ciudad de La Paz, indicando posteriormente sobre la división de las acciones de las referidas Sociedades NOVACOR LTDA., y GUZMAN y ASOCIADOS LTDA:, debiendo considerar el recurrente que la liquidación de las empresas indicadas, tienen su propio procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Código de Comercio.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- 168/2012
- I.1.1. Petitorio
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- ,
- En cuanto al primer agravio,
- Respecto al segundo agravio,
- Al tercer agravio,
- En cuanto al cuarto agravio,
- Sobre el quinto agravio,
- Respecto al agravio sexto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMA