AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-O

Fecha: 15-Oct-2018

En cuanto al primer agravio,

En su numeral III, indicaron que dando cumplimiento a la SCP 0490/2017-S3, pasan a manifestarse sobre cada uno de los agravios referidos por el apelante, determinando que: En cuanto al primer agravio, el mismo no existe, puesto que fue el Juez a quo en la parte resolutiva de la Resolución apelada, más precisamente a fs. 2254 vta., que claramente determinó la división del bien inmueble de la ciudad de La Paz, indicando posteriormente sobre la división de las acciones de las referidas Sociedades NOVACOR LTDA., y GUZMAN y ASOCIADOS LTDA:, debiendo considerar el recurrente que la liquidación de las empresas indicadas, tienen su propio procedimiento de acuerdo a lo señalado en el Código de Comercio.