AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-O
Fecha: 15-Oct-2018
Fragmento 14
Con carácter previo al análisis de la denuncia de incumplimiento objeto del presente fallo, corresponde señalar que por memorial presentado el 20 de octubre de 2017, Grover Guzmán Gonzales -accionante- presentó denuncia por incumplimiento de Sentencia Constitucional Plurinacional que, previo informe de las autoridades demandadas, mereció el Auto 800 de 28 de noviembre de 2017, posterior a lo cual el prenombrado, mediante memorial de 7 de febrero de 2018, cursante de fs. 238 a 239 vta., denunció el incumplimiento de la SCP 0490/2017-S3; de lo que se evidencia que se cumplió con el procedimiento para que este Tribunal conozca y resuelva la denuncia por incumplimiento planteada, por cuanto si bien en el citado memorial de 7 de febrero de 2018 se consigna en la suma como denuncia; sin embargo, a partir del contenido del mismo se advierte que se trata de la impugnación a la Resolución 800 emitida por el Juez de garantías, a partir del cual se tiene por cumplido el requisito de impugnación del rechazo respecto a la precitada denuncia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- 168/2012
- I.1.1. Petitorio
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- ,
- En cuanto al primer agravio,
- Respecto al segundo agravio,
- Al tercer agravio,
- En cuanto al cuarto agravio,
- Sobre el quinto agravio,
- Respecto al agravio sexto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMA