AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-O

Fecha: 15-Oct-2018

III.3.  Otras consideraciones

De la revisión del Auto 800 de 28 de noviembre de 2017, emitido por el Juez de garantías que resolvió la denuncia por incumplimiento, se advierte que si bien este dio por cumplida la SCP 0490/2017-S3, a partir de la emisión del Auto de Vista 361/17, no obstante dicha autoridad se limitó a citar y transcribir los arts. 203 de la CPE, así como el 16 del CPCo, para luego hacer mención al AC 0006/2012-O, los cuales se refieren a temas netamente procedimentales, indicando como su único argumento sobre el cumplimiento del fallo constitucional que: “Y de acuerdo a lo adjuntado en el informe del recurrido de fojas 230, en el cual adjunta una fotocopia del Auto de Vista de fecha 01 de septiembre de 2.017, cursante de fojas 227 a 229, por lo que el suscrito considera que se ha cumplido con lo ordenado en la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0490/2017-S3” (sic), dejando de lado el deber que como Juez de garantías le impone el art. 16.I del CPCo, mismo que establece que la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al Juez o Tribunal que inicialmente conoció la acción y por tanto la resolución que determina el cumplimiento o no de un fallo constitucional, debe estar debidamente motivada por el Juez o Tribunal de garantías, según corresponda.

En ese sentido, se llama la atención al Juez de garantías, por no haber resuelto de manera motivada la denuncia de incumplimiento presentada por el accionante Grover Guzmán Gonzales respecto a la SCP 0490/2017-S3, pues no expresó las razones por las cuales llegó a establecer que a partir del Auto de Vista de 361/17 las autoridades demandadas de amparo constitucional, cumplieron con la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional.