AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-O
Fecha: 15-Oct-2018
III.3. Otras consideraciones
De la revisión del Auto 800 de 28 de noviembre de 2017, emitido por el Juez de garantías que resolvió la denuncia por incumplimiento, se advierte que si bien este dio por cumplida la SCP 0490/2017-S3, a partir de la emisión del Auto de Vista 361/17, no obstante dicha autoridad se limitó a citar y transcribir los arts. 203 de la CPE, así como el 16 del CPCo, para luego hacer mención al AC 0006/2012-O, los cuales se refieren a temas netamente procedimentales, indicando como su único argumento sobre el cumplimiento del fallo constitucional que: “Y de acuerdo a lo adjuntado en el informe del recurrido de fojas 230, en el cual adjunta una fotocopia del Auto de Vista de fecha 01 de septiembre de 2.017, cursante de fojas 227 a 229, por lo que el suscrito considera que se ha cumplido con lo ordenado en la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0490/2017-S3” (sic), dejando de lado el deber que como Juez de garantías le impone el art. 16.I del CPCo, mismo que establece que la ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, le corresponde al Juez o Tribunal que inicialmente conoció la acción y por tanto la resolución que determina el cumplimiento o no de un fallo constitucional, debe estar debidamente motivada por el Juez o Tribunal de garantías, según corresponda.
En ese sentido, se llama la atención al Juez de garantías, por no haber resuelto de manera motivada la denuncia de incumplimiento presentada por el accionante Grover Guzmán Gonzales respecto a la SCP 0490/2017-S3, pues no expresó las razones por las cuales llegó a establecer que a partir del Auto de Vista de 361/17 las autoridades demandadas de amparo constitucional, cumplieron con la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- 168/2012
- I.1.1. Petitorio
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- ,
- En cuanto al primer agravio,
- Respecto al segundo agravio,
- Al tercer agravio,
- En cuanto al cuarto agravio,
- Sobre el quinto agravio,
- Respecto al agravio sexto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMA