AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-O
Fecha: 15-Oct-2018
a)
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías; mediante Auto 800 de 28 de noviembre de 2017, cursante a fs. 236 y vta., rechazó la denuncia de incumplimiento, señalando: a) La SCP 0721/2015-S3, determinó el trámite que debe seguirse en el caso de incumplimiento a una Sentencia Constitucional, misma que es de carácter obligatorio y sus efectos vinculantes; b) Cita el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) El AC 0006/2012-O de 5 de noviembre, señaló el trámite procesal para las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares; y, d) De acuerdo al informe presentado por el demandado, en el cual se adjunta una fotocopia del Auto de Vista de 1 de septiembre de 2017, “…el suscrito considera que se ha cumplido con lo ordenado en la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0490/2017-S3” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- 168/2012
- I.1.1. Petitorio
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- ,
- En cuanto al primer agravio,
- Respecto al segundo agravio,
- Al tercer agravio,
- En cuanto al cuarto agravio,
- Sobre el quinto agravio,
- Respecto al agravio sexto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMA