AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-O
Fecha: 15-Oct-2018
III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
En ese sentido, de la revisión de los actuados procesales y conforme se desarrolló en la parte de Conclusiones del presente Auto Constitucional, se tiene que la SCP 0490/2017-S3, respecto al Auto de Vista 258/16, identificó la falta de pronunciamiento de manera puntual y motivada sobre todos los agravios expresados en apelación de acuerdo a los fundamentos expuestos en dicho fallo constitucional, ante lo cual las autoridades demandadas de amparo constitucional, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como emergencia de la concesión de la tutela referida, emitieron el Auto de Vista 361/17 de 1 de septiembre de 2017, declarando no ha lugar el recurso de apelación presentado por Grover Guzmán Gonzales, confirmando el Auto de 30 de noviembre de 2015 y su complementario de 17 de diciembre de igual año, con costas (fs. 228 a 230), Resolución que el denunciante alega que incumple la SCP 0490/2017-S3, por lo que corresponde conocer los fundamentos del citado Auto de Vista a efecto de determinar si se cumplió o no con el alcance y efectos del fallo constitucional que concedió la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- 168/2012
- I.1.1. Petitorio
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- ,
- En cuanto al primer agravio,
- Respecto al segundo agravio,
- Al tercer agravio,
- En cuanto al cuarto agravio,
- Sobre el quinto agravio,
- Respecto al agravio sexto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMA