Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-O
Fecha: 15-Oct-2018
Al tercer agravio,
Al tercer agravio, manifestaron que el Juez a quo cumplió con el principio de verdad material, establecido por el Auto Supremo “168/2012”, y lo que entiende al respecto el autor Parajeles Gerardo, en su libro Lineamientos del Moderno Proceso Civil, para concluir señalando que, de la lectura de la resolución impugnada, se ve que la misma realiza una correcta valoración y tasación de la prueba aportada por las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- 168/2012
- I.1.1. Petitorio
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- ,
- En cuanto al primer agravio,
- Respecto al segundo agravio,
- Al tercer agravio,
- En cuanto al cuarto agravio,
- Sobre el quinto agravio,
- Respecto al agravio sexto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMA