AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-O
Fecha: 15-Oct-2018
II.1.
II.1. Dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Grover Guzmán Gonzales -hoy denunciante-, contra Samuel Saucedo Iriarte y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora autoridades denunciadas-, por SCP 0490/2017-S3 de 1 de junio, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión revocó la Resolución 02/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 181 a 182 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías; y en consecuencia, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 258/16 de 26 de julio de 2016, disponiendo que las autoridades demandadas dicten uno nuevo pronunciándose de manera puntual y motivada sobre todos los agravios expresados en apelación de acuerdo a los fundamentos expuestos en ese fallo constitucional (fs. 186 a 198).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- 168/2012
- I.1.1. Petitorio
- a)
- 1)
- I.4. Trámite procesal por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 14
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- ,
- En cuanto al primer agravio,
- Respecto al segundo agravio,
- Al tercer agravio,
- En cuanto al cuarto agravio,
- Sobre el quinto agravio,
- Respecto al agravio sexto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMA