SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018

Fecha: 22-Oct-2018

a)

Mediante Auto interlocutorio 29/2017, cursante a fs. 39 y vta., emitido en cumplimiento del art. 102 del CPCo, dentro del procedimiento previo de conflicto de competencias, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, desestimó in límine la solicitud de “declinatoria de competencias”, con los siguientes argumentos: a) De antecedentes se tiene que las autoridades originarias identificadas como Gerardo Nina Solíz, Eleuteria Rivera Marce y Melquiades Orihuela Lázaro, interpusieron un conflicto de competencias jurisdiccionales anterior que “fue resuelto mediante auto de fecha 13 de octubre del pasado año (…) RECHAZANDO con los fundamentos allí contenidos” (sic); b) No puede volver a plantearse un similar conflicto, independientemente de quienes sean los suscriptores, pues la regla de todo planteamiento es el principio de unidad de la acción por la que se entiende que cualquier formulación a nombre de la autoridad indígena, no puede volver a intentarse en aplicación del principio de non bis in ídem, es decir, dos veces el mismo asunto, teniéndose además el Auto Constitucional 0286/2016-CA que rechaza el conflicto de competencias, por lo que volver a plantear la misma cuestión y de darse curso, “estuviera atentando contra el principio de seguridad jurídica que forma parte del Derecho al Debido proceso consagrado en el art. 115.II de la C.P.E.” (sic); c) El nuevo planteamiento de declinatoria de competencia es inatendible, conforme a los alcances de la segunda parte del art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP), teniendo ya señalada la audiencia de juicio oral; y, d) “…si creyeren por conveniente las autoridades originarias o en su caso el acusado, pueden acudir directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo la única autoridad competente para determinar que este Tribunal de Sentencia remita los antecedentes sea por declinatoria u otro incidente… pero mientras ello no suceda el proceso penal debe continuar hasta su conclusión” (sic).