SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018

Fecha: 22-Oct-2018

Al ejercicio de sus sistemas

Por tanto, conforme a los principios de progresividad y favorabilidad para el ejercicio pleno y eficaz del derecho a la libre determinación de las NPIOC, postulado que encuentra sustento en una interpretación armónica de los arts. 13.I, 256 y 2 de la CPE, se tiene que todos los actos, hechos y conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron las NPIOC bajo sus normas, procedimientos y saberes propios así como en aplicación de sus usos y costumbres, son de conocimiento de la JIOC, cuya oportunidad de plantear el conflicto de competencias debe ser interpretado de la manera más amplia y progresiva posible, con la finalidad de asegurar la vigencia plena de la plurinacionalidad, el pluralismo jurídico y el respeto al ejercicio pleno del derecho a la libre determinación de los pueblos y naciones indígenas en cumplimiento del derecho constitucional establecido en el art. 30.II.14 de la Norma Suprema “Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión” (el resaltado es agregado).