SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018

Fecha: 22-Oct-2018

En lo referido al ámbito de vigencia territorial

En lo referido al ámbito de vigencia territorial, de acuerdo a lo señalado en el Informe de 19 de mayo de 2013, presentado a René Silvetty García, Jiliri Mallku de la Nación Jatun Killaka Asanajaqi y en observancia de la querella formulada por Isabel Nina Colquillo contra de Eulogio Nina Solíz (Conclusión II.1 y II.4), se tiene que los hechos se dieron en el sector denominado Jankoñeke- Lluthaq’e de la comunidad Huañiri del Ayllu Callapa Arriba de la Marka Condo, perteneciente a la Nación Originaria Suyu Jatum Killaka Asanajaqi “JAKISA”, por lo que se llega a la certera conclusión que los presuntos hechos ilícitos se suscitaron dentro de la jurisdicción del Ayllu Callapa Arriba, estableciéndose al efecto, la vigencia concurrente del ámbito territorial; aspecto que en cumplimiento a los arts. 191.II.3 de la CPE y art. 11 de la LDJ, considerando que los hechos que se pretenden conocer por la justicia IOC, generan relaciones y hechos jurídicos dentro de la jurisdicción indígena nombrada y sus efectos afectan a la convivencia pacífica del grupo humano situado al interior de dicho territorio y nación pre colonial, se establece el cumplimiento del ámbito de vigencia territorial requerido por la normativa y jurisprudencia aplicable al caso.