SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018

Fecha: 22-Oct-2018

intentar subsumir estos actos tradicionales a un modelo de justicia posterior, significaría una invasión o una regulación sobre estas normas y procedimientos propios que son resguardados incluso por tratados internacionales en materia de derechos humanos; además, se pondría en riesgo el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso ante el juez natural, porque durante todo el proceso se arrastraría un vicio procesal dictándose una resolución nula como lo prescribe el   art. 122 de la CPE

Sin embargo, este Tribunal, en relación a la misma problemática de la oportunidad de plantear el conflicto de competencias jurisdiccionales, a través de la SCP 055/2017 de 25 de septiembre –cuyo número de sentencia es posterior a la SCP 0042/2017, de cambio de línea jurisprudencial que no fue aplicada- señaló lo siguiente: “…la jurisdicción indígena originaria campesina, aplica justicia siguiendo sus normas y procedimientos propios, caracterizados por la ausencia de etapas o fases procesales. Sistema ejercido tradicionalmente desde antes de la colonia y el Estado Plurinacional, por tanto, intentar subsumir estos actos tradicionales a un modelo de justicia posterior, significaría una invasión o una regulación sobre estas normas y procedimientos propios que son resguardados incluso por tratados internacionales en materia de derechos humanos; además, se pondría en riesgo el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso ante el juez natural, porque durante todo el proceso se arrastraría un vicio procesal dictándose una resolución nula como lo prescribe el   art. 122 de la CPE, que dice: ‘Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley’, consecuentemente queda consolidado que el conflicto de competencias entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria, puede interponerse en cualquier etapa del proceso” (las negrillas y el subrayado son nuestros).