SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018

Fecha: 22-Oct-2018

En relación al ámbito de vigencia material

En relación al ámbito de vigencia material, el art. 10.II inc. a) de la LDJ, en desarrollo de lo dispuesto por el art. 191.II.2 de la Constitución Política del Estado, dispone: “El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: (…) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio”. En ese marco, tomando en cuenta la querella, acusación y demás antecedentes cursantes en el expediente, y en observancia estricta de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se advierte que el ilícito de lesiones graves y leves, no se encuentra excluido por la Ley de Deslinde Jurisdiccional, por cuanto, el mismo puede conocerlo la JIOC.

De lo expuesto en forma precedente, se evidencia que en el presunto hecho ilícito de lesiones graves y leves que se sustancia por ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, concurren de forma simultánea los tres ámbitos de vigencia exigidos por la Norma Suprema y la Ley de Deslinde Jurisdiccional, estableciéndose al efecto, la inexistencia de impedimento alguno para que la justicia IOC de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”, conozca, juzgue y, en su caso, sancione, según sus usos y costumbres, o procedimientos propios, así como conforme su cosmovisión y filosofía, en observancia de los derechos y garantías establecidos por la Norma Suprema; por cuanto ésta, encuentra su límite en el respeto a la Constitución Política del Estado.

Por tanto, en el presente caso, al evidenciarse que convergen simultáneamente los tres ámbitos de vigencia personal, territorial y material, establecidos por la normativa constitucional para el ejercicio de la JIOC, corresponde declarar competente a las autoridades indígenas de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”, representada por su Jiliri Mallku de la Marka Condo, provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro, para el conocimiento y resolución del caso seguido por el Ministerio Público, a instancia de Isabel Nina Colquillo, contra de Eulogio Nina Solíz, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves.