SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018

Fecha: 22-Oct-2018

III.1.  Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad y el Estado Plurinacional

En relación a la naturaleza jurídica de control competencial y su base material y doctrinal como elemento configurador del Estado Plurinacional, la SCP 0013/2015 de 26 de febrero, expresa: “‘El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que «Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…» y señala que ‘se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’. Así, el artículo uno funda el Estado Plurinacional de Bolivia como un Estado con características específicas que en el ámbito económico-social, reconoce a la economía plural y la diversidad de las actividades económicas como las bases materiales en las que se sustenta; en el ámbito social y humano, reconoce la pluralidad cultural y lingüística como la expresión de su diversidad social y, asimismo, en el ámbito político y jurídico, reconoce al pluralismo político y jurídico como la base de su existencia institucional. A su vez, el reconocimiento de la pluralidad y del pluralismo, como base fundamental del Estado Plurinacional, supone el establecimiento de una política estatal de descolonización en todas las instancias de la existencia del Estado Plurinacional; en ese sentido, la pluralidad, el pluralismo y la descolonización, se constituyen en los fundamentos de la existencia material del Estado Plurinacional en todos los ámbitos de su vida institucional, por lo que el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, «descentralizado y con autonomías», constituye la fuerza material e institucional que garantiza el «proceso integrador del país».

El reconocimiento de la pluralidad, el pluralismo y la descolonización como bases fundamentales del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ámbito social, tiene sus antecedentes en la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígenas, por lo que el constituyente ha establecido el art. 2 de la CPE, que expresa: «dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley». Asimismo, la Constitución Política del Estado, reconoce que toda esa pluralidad inmersa en el proceso integrador del país, constituye ‘la nación boliviana «que» está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano’ (art. 3 de la CPE), concluyendo todo ello en la declaración expresa que ‘el Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones’, por lo que: ‘el Estado es independiente de la religión’ (art. 4 de la CPE).

Asimismo, como expresión de la pluralidad y pluralismo que caracteriza al Estado Plurinacional, la Norma Suprema, determina que: ‘son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos’ (art. 5 de la CPE), por lo que: ‘el Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano’ (ib idem).