SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018

Fecha: 22-Oct-2018

En relación al ámbito de vigencia personal

En relación al ámbito de vigencia personal, de acuerdo a los antecedentes remitidos a este Tribunal, como el Informe de 19 de mayo de 2013, presentado a René Silvetty García, Jiliri Mallku de la Nación Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA” sobre la presunta agresión protagonizada por Eulogio Nina Solíz contra Isabel Nina Colquillo, se evidencia que las dos partes del proceso son miembros de la Nación Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA” (Conclusión II.1), situación que es corroborada por el Pliego Acusatorio formulado por el representante del Ministerio Público contra de Eulogio Nina Solíz (Conclusión II.4), además de las copias de cédulas de identidad de Eulogio Nina Solíz e Isabel Nina Colquillo, se evidencia que son oriundos de las comunidades de Huañiri y Catavicollo respectivamente, (Conclusión II. 7), que a su vez pertenecen a la “TIOC NAL 000045 EXPEDIENTE No. 04020014, denominada Ayllu Callapa Tercero y Ayllu Callapa Arriba” (sic), que de forma pre colonial pertenecen a la Marka Condo, de la Nación Originaria Suyu Jatun Killaka Asanajaqi “JAKISA”, por lo que las partes del citado proceso penal, forman parte del colectivo humano de dicha región, en la que comparten identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión con los demás miembros de dicho Ayllu, Marca y Nación originaria referida, evidenciándose al efecto, la concurrencia del ámbito de vigencia personal y por consiguiente, el caso se enmarca en la exigencia del art. 191.I y II.1 de la Norma Suprema y el art. 9 de la LDJ.