SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018

Fecha: 22-Oct-2018

conoció el conflicto de competencias jurisdiccionales en etapa recursiva de apelación restringida, es decir, una vez concluida la etapa de juicio oral, declarando competente a las autoridades IOC

Posteriormente, la SCP 0057/2017 de 25 de septiembre, conoció el conflicto de competencias jurisdiccionales en etapa recursiva de apelación restringida, es decir, una vez concluida la etapa de juicio oral, declarando competente a las autoridades IOC, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro así como el Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento, “remitan antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público (…) a las autoridades indígena originarias campesinas del Ayllu Tinta Segundo…”, decisión que fue adoptada en consideración a que el conflicto de competencias jurisdiccionales se puede promover “en cualquier estado del proceso”, puesto que, a decir de la referida sentencia, “…ésta por definición es una cuestión de orden público, por lo tanto, no está librada a la voluntad, acciones u omisiones de los justiciables, máxime cuando al respecto se tiene la garantía consagrada en el art. 122 de la CPE, en cuanto a la nulidad de los actos ejercidos sin jurisdicción ni competencia”. Asimismo, la citada sentencia termina indicando: “…en el presente caso, en cuestión, el proceso penal por la presunta comisión del delito de daño calificado, se encuentra en etapa de apelación restringida y éste haya sido de conocimiento de las autoridades indígenas originarias campesinas y los propios denunciados, quienes no promovieron el conflicto de competencia jurisdiccional en un periodo oportuno, corresponde de igual manera ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en cumplimiento a la línea jurisprudencial desarrollada y en resguardo de las garantías de las NPIOC consagrados en la Constitución Política del Estado (las negritas y el subrayado son agregados), por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la citada SCP 0057/2017, cuyo número de sentencia es posterior a la SCP 0042/2017, no vio que fuera inoportuno ni que haya precluido la oportunidad de reclamar el ejercicio de competencia de la justicia IOC en etapa recursiva de apelación restringida, por lo que es necesario tomar en cuenta dicho precedente constitucional que está en vigor a tenor del art. 203 de la CPE.