SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018

Fecha: 22-Oct-2018

es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio

Finalmente, es necesario aclarar lo referido al encausamiento de las diversas autoridades indígenas cuya actuación presuntamente contraria a la ley no es materia de competencia de la justicia IOC, puesto que si bien ejercen el cargo de autoridad indígena en representación de las naciones y pueblos indígena originario campesinas (NPIOC), las funciones que ejercen lo hacen en cumplimiento de un mandato constitucional, por lo que se aplica lo dispuesto por la SCP 0672/2014 de 8 de abril que expresa: “de la relación entre los tres ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina y el contexto mayor en el que se desenvuelve; es decir, un ámbito nacional y otro internacional, es lógico concluir que no tiene competencia para conocer todas las problemáticas que se presenten en su territorio sino que nuestra Constitución Política del Estado, distribuyó las competencias jurisdiccionales entre el ámbito local, nacional e internacional, último caso regido bajo el principio de subsidiariedad.