SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2018

Fecha: 22-Oct-2018

telos

Por otra parte, el reconocimiento de la pluralidad y pluralismo, supone además de la existencia de esos elementos de la diversidad, la existencia de elementos integradores en los que se funda la unidad del Estado Plurinacional, elementos de unidad material que constituyen una unidad institucional mediante el que ejerce la fuerza coactiva que caracteriza a todo Estado; unidad material del Estado Plurinacional que se desarrolla dentro de un telos que es la unidad en la diversidad ‘dentro del proceso integrador del país’ y en un sentido preciso de descolonización que garantice la igualdad material de todos los bolivianos, por lo que, se evidencia que es de las características materiales de pluralidad y de pluralismo del Estado Plurinacional boliviano del que emerge la necesidad de garantizar el proceso de unidad plurinacional en el marco de la descolonización tanto en lo económico, social, cultural, lingüístico como en lo jurisdiccional, por lo que el art. 178.I de la CPE, establece que: ‘la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos’, concepción de pluralidad que concluye con la disposición del art. 179.I de la misma norma constitucional que en forma taxativa expresa que ‘la función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley’, disposición constitucional que es complementada en su parágrafo segundo que expresa: ‘la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía’ y, finalmente, el parágrafo tercero establece que ‘la justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional’.

La pluralidad y el pluralismo, fundan el carácter descolonizador del Estado Plurinacional, por lo que la pluralidad, el pluralismo y la descolonización, son los elementos en los que se funda la diversidad de la jurisdicción del Estado Plurinacional, cuya ‘función judicial es única’, por lo que en ejercicio de esa función judicial única, es necesario la existencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la finalidad constitucional de ejercer el control plural de constitucionalidad de los actos de gobernantes y gobernados así como también para tutelar el respeto a los derechos y garantías del ser humano establecidas en la Constitución Política del Estado y en el bloque de constitucionalidad, así como también resolver los conflictos de competencia surgidas en el sistema de justicia plural vigente entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y entre éstos y la justicia indígena originaria y campesina, por lo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se convierte en el techo constitucional que cobija a todas las jurisdicciones del Estado Plurinacional.

Por tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, es el Órgano del Estado Plurinacional que representa la garantía judicial de cumplimiento de la Constitución Política del Estado, ya que ante su infracción se puede acudir a dicha instancia a efecto de solicitar la tutela de los derechos y garantías constitucionales así como demandar el control de constitucionalidad en sus diferentes ámbitos: normativo, tutelar y competencial.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional Plurinacional, es el órgano del Estado Plurinacional que en el ejercicio de sus diferentes atribuciones, ‘vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales’ (art. 196 de la CPE), cumpliendo de esta forma, un rol determinante en la unidad jurisdiccional y la garantía de acceso a la justicia plural, pronta y oportuna.