SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

1)

El accionante, ratificó los términos de su memorial de interposición de la acción tutelar y ampliando los fundamentos manifestó lo siguiente: 1) Lo que sostiene la parte demandada, es que no fue parte del proceso y que esa sería la razón para que se le niegue la notificación con la Resolución Final de Saneamiento y el otorgamiento de las fotocopias simples; 2) El principio pro actione faculta a toda persona hacer uso de los medios de impugnación cuando se vea afectado por alguna resolución; 3) El INRA se basa en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificada por la Ley 3545 y su reglamento DS 29215, que en su art. 2.I establece que cuando no exista norma expresa se recurrirá al Código Procesal Civil, por lo tanto el derecho a la impugnación de terceros se rige por lo establecido en esta última Ley; 4) Habiendo demostrado interés legítimo conforme establece la norma, las autoridades demandas debieron notificarle con la Resolución Final de Saneamiento; 5) La prueba que consta en obrados y que fue emitida por el Secretario del Sindicato de la Comunidad de “Santa Ana la Nueva”, certifica que siempre ha estado trabajando el terreno, excepto algunos años que hubo sequía, por lo que ese su derecho de trabajar la tierra está garantizada en el art. 397.1 de la CPE; y, 6) “En el presente caso se restringe su derecho a impugnar al negar la notificación, asimismo, no se le otorga la documentación completa toda vez que salta de Fs. 59 a Fs. 102, por lo que solicita que se conceda la tutela y disponga que los accionados procedan a notificar con la resolución final del saneamiento y se otorgue los medios para hacer uso del derecho de impugnación” (sic).