Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
I.1.3. Petitorio
El accionante solicitó se conceda la tutela declarando la nulidad del decreto administrativo de 10 de julio de 2017 y los Autos Interlocutorios Definitivos de 2 de agosto y 13 de septiembre, ambos del mismo año, ordenándose la inmediata notificación con la Resolución Final de Saneamiento y se le otorgue copias de la misma, así como de la diligencia de notificación debidamente legalizados; asimismo, “Se conmine a los accionados a presentar la documentación que argumenta por la que se habría adjudicado por transferencia judicial, como la documentación faltante de fs. 59 a 102 de la carpeta de saneamiento de fs. 80 del presente expediente” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la segunda, negativa, referida a que la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales.
- El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica
- el legislador en el marco constitucional otorgado por el constituyente, también ha previsto un plazo que ha considerado razonable para el ejercicio democrático de esta acción, seis meses, consagrando así el principio de inmediatez
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- sin recurso ulterior
- Fragmento 26