SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
Fragmento 24
De lo expuesto y tomando en cuenta que el trámite administrativo precedentemente desarrollado, concluyó con la diligencia de notificación de 11 de agosto de 2017, y considerando el planteamiento de la presente acción de amparo constitucional, fue el 6 de abril de 2018, se tiene que transcurrieron más de los seis meses establecidos por la normativa procesal constitucional y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, para reclamar y cuestionar la providencia de 10 de julio y Auto Interlocutorio Definitivo de 2 de agosto, ambos del 2017 y cuestionados expresamente por este medio de defensa constitucional; operando en consecuencia, el principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional respecto de dichas determinaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la segunda, negativa, referida a que la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales.
- El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica
- el legislador en el marco constitucional otorgado por el constituyente, también ha previsto un plazo que ha considerado razonable para el ejercicio democrático de esta acción, seis meses, consagrando así el principio de inmediatez
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
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- Fragmento 24
- sin recurso ulterior
- Fragmento 26