SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
Fragmento 23
Ahora bien, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, corresponde señalar que el art. 55.I del CPCo, establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses; precepto, que de acuerdo con los entendimientos desarrollados al respecto, establece que esta acción de defensa debe ser planteada de forma inmediata en un plazo máximo de seis meses, computables tan pronto se conozca el acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos, esto en vinculación con el principio de seguridad jurídica, ya que dicho plazo es considerado razonable para el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales; en consecuencia, esta acción tutelar no puede ser planteada vencido el plazo establecido por el legislador, ni debe considerarse como una vía alternativa ni supletoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la segunda, negativa, referida a que la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales.
- El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica
- el legislador en el marco constitucional otorgado por el constituyente, también ha previsto un plazo que ha considerado razonable para el ejercicio democrático de esta acción, seis meses, consagrando así el principio de inmediatez
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
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- sin recurso ulterior
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