SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
II.4.
II.4. Corre RA RES.ADM.RA-TJA 219/2016 de 5 de diciembre de 2016, emitida por el Director Departamental a.i. del INRA-Tarija, disponiendo el desalojo de Epifanio Brañez Ramos de las tierras ocupadas dentro del predio denominado “INRA II” ahora tierra fiscal, a nombre del INRA, en el plazo de diez días (fs.99 a 101), ante ello el hoy accionante interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto por RA RES.ADM. 236/2016 de 30 de diciembre de 2016, rechazando dicho recurso y confirmando en todas sus partes el mismo (fs. 103 a 106), por lo que el prenombrado interpuso recurso jerárquico, contra dicha Resolución, solicitando se le notifique con la Resolución Final del Saneamiento de la parcela “INRA II”, que fue declarada tierra fiscal; asimismo, se le dé lugar a la solicitud de fotocopias de la carpeta de saneamiento (fs. 108 a 110), misma que por RA 055/2017 de 10 de marzo, emitida por la Directora Nacional a.i. del INRA, rechazó el recurso jerárquico (fs. 113 a 117).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la segunda, negativa, referida a que la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales.
- El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica
- el legislador en el marco constitucional otorgado por el constituyente, también ha previsto un plazo que ha considerado razonable para el ejercicio democrático de esta acción, seis meses, consagrando así el principio de inmediatez
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- sin recurso ulterior
- Fragmento 26