SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, en sus elementos de defensa, a la igualdad, a una justicia transparente relacionada con el derecho de acceso a la información y a un proceso público, a un juez imparcial y a la impugnación, en razón a que luego de ser notificado con la orden de desalojo de sus terrenos porque habían sido declarados tierra fiscal, solicitó que le notifiquen con la Resolución Final de Saneamiento y le otorguen fotocopias legalizadas de la carpeta de saneamiento y su diligencia de notificación, solicitud que fue negada tanto por el INRA departamental como por el nacional, impidiéndole defenderse en el proceso de saneamiento y poder rebatir de contrario asumiendo defensa ante el Tribunal Agroambiental; por lo que, al negarle su solicitud, las autoridades demandadas desconocieron lo establecido en el art. 68 y 70 inc. b) del DS 29215, Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la segunda, negativa, referida a que la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales.
- El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica
- el legislador en el marco constitucional otorgado por el constituyente, también ha previsto un plazo que ha considerado razonable para el ejercicio democrático de esta acción, seis meses, consagrando así el principio de inmediatez
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- sin recurso ulterior
- Fragmento 26