SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
II.6.
II.6. Cursa Informe Jurídico A.A.L.L. 175/2017 de 10 de julio, sugiriendo rechazar la solicitud del memorial de 8 de mayo de 2017 y por decreto de 10 de julio del mismo año, el Director Departamental del INRA- Tarija aprobó el mismo, con el que fue notificado el accionante el 13 de citado mes y año y contra la providencia, el 18 de similar mes y año el hoy accionante interpuso recurso de revocatoria (fs. 142 a 146); el mismo que por Auto Interlocutorio Definitivo de 2 de agosto de dicho año no fue admitido, señalando que el proceso de saneamiento del predio denominado “INRA II”, declarado tierra fiscal concluyó por RA RA-SS 0971/2011, encontrándose a la fecha ejecutoriada; asimismo, el recurrente -hoy accionante- no está legitimado por no haber sido parte del proceso, con dicho Auto éste fue notificado el 11 de agosto de 2017. (fs. 171 a 173).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la segunda, negativa, referida a que la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales.
- El principio de inmediatez del amparo constitucional, referido al planteamiento de dicha acción dentro de los seis meses, tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica
- el legislador en el marco constitucional otorgado por el constituyente, también ha previsto un plazo que ha considerado razonable para el ejercicio democrático de esta acción, seis meses, consagrando así el principio de inmediatez
- el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, como se señaló, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial, cuando existan medios idóneos y específicos
- 1. El cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo, es desde la notificación con la resolución o auto de vista que agota la vía, dado que ha sido el último actuado idóneo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- sin recurso ulterior
- Fragmento 26