SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

1)

Rosby Zapata Fiorilio, abogada de la Empresa TGC S.A.-sucursal Bolivia y en representación legal de Patricio Fernando Villacres Suárez, Gerente de la citada Empresa, en audiencia informó lo siguiente: 1) Si bien fue resuelto el recurso jerárquico a través de una Resolución Ministerial, no es menos cierto que el       art. 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo y es de esa manera que interpusieron la demanda contenciosa administrativa, quedando un recurso pendiente; por lo tanto, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; 2) Ante el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación laboral, los demandantes de tutela tenían la facultad de iniciar una acción de amparo constitucional dentro de los seis meses de haberse notificado con la misma; la Empresa fue notificada el 24 de agosto de 2017, a la fecha transcurrió más de seis meses, por lo que no se podría considerar a través de resolución constitucional, el cumplimiento de la citada Conminatoria; y, 3) Los solicitantes de tutela no demostraron que fueron destituidos por conformar un sindicato, como afirmaron; sin embargo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, estuvo influenciado en sus resoluciones; puesto que, se les informó que fueron destituidos por abandonar su fuente de trabajo por siete días, en ningún momento se les dio ningún memorándum, simplemente se fueron sin conocer las razones.

1)   En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.