SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
más de siete meses
Ahora, tenemos que los demandantes de tutela acudieron a la presente acción de amparo constitucional, reclamando la restitución de sus derechos a la personalidad, capacidad y dignidad, a la salud y a la alimentación vinculada a la vida e integridad, a la estabilidad laboral, al trabajo y a la seguridad social, después de más de siete meses al ser presentada el 25 de abril de 2018; es decir, de manera extemporánea y fuera de plazo de los seis meses previsto para su interposición; por lo que, no se observó el plazo establecido en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, que determinan que dicha acción de defensa, debe ser interpuesta dentro de dicho término, mismo que cuando se trata de conminatorias de reincorporación laboral comienza a correr, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a partir del primer acto manifiesto por el cual el empleador demuestra su falta de voluntad de cumplir con dicha conminatoria; en el caso, desde el 1 de septiembre de 2017, que fue la fecha de presentación del recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/COM 091/2017, encontrándose entonces el plazo de seis meses superabundantemente vencido, pues, la justicia constitucional no puede permanecer de manera indefinida pendiente a que los titulares de los derechos acudan a ella solicitando su protección.
Es obligación de los accionantes el ser diligentes en su propio interés ante una negativa a la restitución de sus derechos fundamentales; por lo que, al no haber actuado en ese sentido, más aun cuando ante la problemática presentada, existe la posibilidad de que se pueda exigir la protección inmediata de los derechos de los trabajadores, sin que sea necesario agotar la vía administrativa u ordinaria, es decir, que procede la excepción al principio de subsidiariedad, en mérito a los derechos vulnerados por el incumplimiento a este tipo de resoluciones.
Ahora, tal como se explicó en el Fundamento Jurídico III.1, para abrir competencia de la jurisdicción constitucional, los demandantes de tutela debieron acudir a esta vía, solicitando la restitución de sus derechos dentro del plazo de seis meses, a contar desde el 1 de septiembre de 2017, fecha en la que el empleador presentó el recurso de revocatoria contra la Conminatoria de Reincorporación, conforme lo establece el art. 10.V del DS 28699 modificado por el DS 0495, por lo previamente referido, al no cumplirse con el principio de inmediatez, corresponde el denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y las modificaciones introducidas por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- plazo máximo de seis meses
- tiene un doble efecto
- responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa
- a partir del primer acto manifiesto del empleador de no querer cumplirla
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- se aplicará de manera prospectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 24 de agosto de 2017
- más de siete meses
- CONFIRMAR
- disponen una única instancia