SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
II.1.
II.1. Mediante la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 091/2017 de 11 de agosto, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, se conminó la reincorporación inmediata de Jaime López Galviz, José Antonio Valencia Justiniano, Abel Abacay Apana -ahora accionantes-, Carola Flores Montero, Ángelo Ortiz Romer y Luis Gustavo Díaz Aramayo, a su fuente laboral en la “Empresa Compañía Técnica General de Construcciones S.A. -Sucursal Bolivia”, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al DS 0495, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les corresponden por ley, bajo la primacía de la Constitución Política del Estado, por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores y sea de forma inmediata a partir de su legal notificación; notificándoseles el 24 de agosto de 2017 a ambas partes (fs. 9 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y las modificaciones introducidas por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- plazo máximo de seis meses
- tiene un doble efecto
- responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa
- a partir del primer acto manifiesto del empleador de no querer cumplirla
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- se aplicará de manera prospectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 24 de agosto de 2017
- más de siete meses
- CONFIRMAR
- disponen una única instancia