Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
II.2.
II.2. Por Informe 067 JDTSC/NAM/VER REINC/LAB 067/2017 de 15 de septiembre, la Inspectora de la Jefatura Departamental del Trabajo Santa Cruz, informó a su superior, que se apersonó a la Empresa TGC S.A. - sucursal Bolivia, donde el Jefe de Personal manifestó que el 1 de septiembre de 2017, presentaron la revocatoria a la Conminatoria JDTSC/CONM 091/2017 de 11 de agosto, por lo tanto, no se dio cumplimiento a la misma, que favorece a los demandantes de tutela y otros, como corresponde (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y las modificaciones introducidas por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- plazo máximo de seis meses
- tiene un doble efecto
- responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa
- a partir del primer acto manifiesto del empleador de no querer cumplirla
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- se aplicará de manera prospectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 24 de agosto de 2017
- más de siete meses
- CONFIRMAR
- disponen una única instancia