Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
II.4.
II.4. A través de la Resolución Ministerial 100/18 de 19 de enero de 2018, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmó parcialmente la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 073/17 y consecuentemente la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 091/2017, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, en favor de los demandantes de tutela y revocó parcialmente con relación a Ángelo Ortiz Romer y Carola Flores Montero, conforme al argumento y análisis expuesto en el párrafo III del último Considerando de la citada Resolución Ministerial (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y las modificaciones introducidas por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- plazo máximo de seis meses
- tiene un doble efecto
- responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa
- a partir del primer acto manifiesto del empleador de no querer cumplirla
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- se aplicará de manera prospectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 24 de agosto de 2017
- más de siete meses
- CONFIRMAR
- disponen una única instancia