SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron contratados para trabajar en la Empresa TGC S.A.-sucursal Bolivia, lugar en el que desgastaron toda su fuerza de trabajo para que la citada Empresa sea sostenible, sin tomar en cuenta horarios ni la remuneración; sin embargo, con el pasar del tiempo se dieron cuenta que el empleador incurría en una serie de abusos y arbitrariedades en su contra, mismas que se fueron acentuando, sin que tuvieran la oportunidad de reclamar ninguno de sus derechos laborales, porque ante el primer reclamo era inminente el despido y los memorándums de llamadas de atención en contra del trabajador que realice algún reclamo; ante ese atropello, amparados en su derecho constitucional a organizarse en sindicato, empezaron a realizar reuniones entre ellos como trabajadores; sin embargo, se enteró de tal intención la parte patronal y se lo impidieron; producto de ello fueron despedidos de manera intempestiva de la citada Empresa.
Ante su compromiso de luchar por sus derechos como trabajadores, presentaron cartas a sus entes matrices y al Ministerio de Trabajo, dando conocimiento de todos esos atropellos y abusos laborales; iniciándose una encrucijada en el Ministerio del Trabajo, hasta que llegaron a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 091/2017 de 11 de agosto; luego, la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 073/17 de 2 de octubre de 2017; y posteriormente la Resolución Ministerial 100/18 de 19 de enero de 2018, donde se ordenó y se conminó a la Empresa TGC S.A.-Sucursal Bolivia, proceda a su reincorporación a sus fuentes laborales en el mismo puesto que ocupaban antes del despido, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010 y Ley 3352 de 21 de febrero de 2006, manteniendo su antigüedad y demás derechos que corresponden por ley.
A pesar de ello, el Representante Legal de la citada Empresa no dio cumplimiento a su reincorporación, que es de cumplimiento obligatorio, tal como se evidencia en el Informe de verificación de conminatoria de reincorporación laboral, elaborado por la inspectora de 15 de septiembre de 2017, justificando que se presentó recurso de revocatoria contra tal Conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y las modificaciones introducidas por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- plazo máximo de seis meses
- tiene un doble efecto
- responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa
- a partir del primer acto manifiesto del empleador de no querer cumplirla
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- se aplicará de manera prospectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 24 de agosto de 2017
- más de siete meses
- CONFIRMAR
- disponen una única instancia