SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) Su inmediata reincorporación a su fuente laboral; b) el pago de sueldos devengados, cumplimiento y restitución de todos sus derechos que les corresponden como trabajadores, así como lo establece la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 091/2017, la Resolución Administrativa JDTSC/RR 073/17 y la Resolución Ministerial 100/18; y, c) El pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y las modificaciones introducidas por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010; b) Sobre el principio de inmediatez para solicitar la reincorporación del trabajador a su fuente laboral; y, c) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y las modificaciones introducidas por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- plazo máximo de seis meses
- tiene un doble efecto
- responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa
- a partir del primer acto manifiesto del empleador de no querer cumplirla
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- se aplicará de manera prospectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 24 de agosto de 2017
- más de siete meses
- CONFIRMAR
- disponen una única instancia