SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la personalidad, capacidad y dignidad, a la salud, a la alimentación vinculados a la vida e integridad, a la estabilidad laboral, al trabajo y a la seguridad social; toda vez que, siendo trabajadores de la Empresa TGC S.A.-sucursal Bolivia, fueron despedidos, por haber organizado reuniones para formar un Sindicado; ante dicha ilegalidad, acudieron al Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, quien emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 091/2017; la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 073/17; y, la Resolución Ministerial 100/18, por las cuales se conminó a la citada Empresa, la inmediata reincorporación laboral de los impetrantes de tutela a sus fuentes laborales en el mismo puesto que ocupaban antes del despido; sin embargo, no se dio cumplimiento; por ello, solicitan que se ordene su inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados, más el cumplimiento de todos sus derechos como trabajadores; sea con pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y las modificaciones introducidas por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- plazo máximo de seis meses
- tiene un doble efecto
- responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa
- a partir del primer acto manifiesto del empleador de no querer cumplirla
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- se aplicará de manera prospectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 24 de agosto de 2017
- más de siete meses
- CONFIRMAR
- disponen una única instancia