SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

plazo máximo de seis meses

El art. 129.II de la CPE, sobre el principio de inmediatez refiere que: “La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son nuestras); disposición que concuerda con el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), al señalar: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho” (las negrillas son introducidas).

En ese entendido, corresponde aclarar que las disposiciones transcritas, no constituyen una simple exigencia, sino que establecen un plazo prudente, que se considera suficiente para que el agraviado acuda ante la jurisdicción constitucional en procura del resguardo de los derechos que considera vulnerados, no siendo admisible que vencido el término fijado, se pretenda la tutela constitucional, intentando salvar su negligencia, justificando su desinterés, alegando que se tratan de derechos fundamentales que deben ser restituidos inmediatamente y atentando contra el principio de preclusión de los mismos, por cuanto la jurisdicción constitucional no puede quedar abierta de forma indefinida, para que en cualquier momento el justiciable acuda a ella pese al tiempo transcurrido, accionar que afectaría la seguridad jurídica del resto de los ciudadanos, pues se entiende que si durante ese tiempo el agraviado no presentó ningún reclamo o no acudió a la jurisdiccional constitucional, no tiene interés en que sus derechos y garantías le sean restituidos.