SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
24 de agosto de 2017
Es así, que se constata que la Empresa TGC S.A. - sucursal Bolivia, fue legalmente notificada con la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/COM 091/2017, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo Santa Cruz el 24 de agosto de 2017, que ordenó la reincorporación “de forma inmediata a partir de su legal notificación” (conclusión 1); asimismo, cursa el Informe 067 JDTSC/NAM/VER REINC/LAB 067/2017 de 15 de septiembre, de la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, que informó que “se apersona a la Empresa Técnica General de Construcciones S. A. Sucursal Bolivia (…) el JEFE DE PERSONAL de la mencionada Empresa, quien manifestó, que en fecha 01 de septiembre del presente año, presentaron la Revocatoria a la Conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y las modificaciones introducidas por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- plazo máximo de seis meses
- tiene un doble efecto
- responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa
- a partir del primer acto manifiesto del empleador de no querer cumplirla
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- se aplicará de manera prospectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 24 de agosto de 2017
- más de siete meses
- CONFIRMAR
- disponen una única instancia