Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
a partir del primer acto manifiesto del empleador de no querer cumplirla
A ese efecto, en el caso de reincorporación de los trabajadores por disposición de una conminatoria, el cómputo del plazo para determinar la inmediatez, se inicia desde el momento en que el empleador omite observar y cumplir tal decisión, lesionando los derechos del trabajador; asimismo, respecto a la inmediatez relacionada con la conminatoria de reincorporación laboral, este Tribunal dejó establecido en la SCP 1712/2013 de 10 de octubre, que dicho término correrá a partir del primer acto manifiesto del empleador de no querer cumplirla, señalando en el Fundamento Jurídico III.3, que:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y las modificaciones introducidas por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- plazo máximo de seis meses
- tiene un doble efecto
- responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa
- a partir del primer acto manifiesto del empleador de no querer cumplirla
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- se aplicará de manera prospectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 24 de agosto de 2017
- más de siete meses
- CONFIRMAR
- disponen una única instancia