SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
denegó
La Jueza Pública de Familia Décima Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 8 de mayo, cursante de fs. 91 a 94 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Se evidencia una Conminaría de Reincorporación a su fuente laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, que dispuso su inmediata reincorporación y que la misma fue incumplida por la Empresa demandada, verificando que tal incumplimiento se dio el 14 de septiembre de 2017 y la acción de amparo constitucional fue presentada recién el 24 de abril de 2018, conforme el cargo de recepción en plataforma, encontrándose en la caratula; claramente se estableció que dentro del DS 0495 y Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre de 2010, que ante dicho incumplimiento de tales resoluciones se activa directamente la acción de amparo constitucional; y, ii) Se constata que de la fecha de incumplimiento de la Resolución que estableció su reincorporación a la presentación de la acción del presente amparo constitucional transcurrieron siete meses; por lo que, se evidencia el consentimiento de la parte accionante del incumplimiento de reincorporación; no pudiéndose activar la jurisdicción constitucional luego de haber precluido su derecho para accionar esa vía, lo contrario implicaría desconocer la naturaleza y los principios rectores de esa acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y las modificaciones introducidas por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010
- se conminará al empleador a la reincorporación inmediata
- IV
- debe hacerse abstracción
- 2)
- 3)
- mientras se suscite dicho aspecto, la conminatoria pronunciada debe ser ejecutada con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los trabajadores
- plazo máximo de seis meses
- tiene un doble efecto
- responde al tiempo prudente de tolerancia o aceptación del acto lesivo que se acusa
- a partir del primer acto manifiesto del empleador de no querer cumplirla
- no siendo necesario esperar hasta que la vía administrativa se encuentre en estado de ejecutoria
- se aplicará de manera prospectiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- 24 de agosto de 2017
- más de siete meses
- CONFIRMAR
- disponen una única instancia