SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 198/2018 de 14 de septiembre, cursante de fs. 76 a 80, concedió en parte la tutela impetrada contra Sebastián Marcelo López Guzmán, Fiscal de Materia, disponiendo que dentro las veinticuatro horas restituya a la accionante a su domicilio real, con los funcionarios policiales suficientes, resguardando los derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, dejando sin efecto las medidas de protección dispuestas el 7 de septiembre de 2018 por el Fiscal de Materia, como también la citación para la declaración señalada para el 28 de igual mes y año a horas 9:00, ya que la causa penal cuenta con Resolución de desestimación; en base a los siguientes fundamentos: 1) El Fiscal de Materia, Sebastián Marcelo López Guzmán, “vulnero el control jurisdiccional” al no poner en conocimiento sobre la investigación y apertura del presente caso ante el “juez controlador de garantías”, dentro de las veinticuatro horas; 2) De forma arbitraria se dispuso medidas de protección en contra de la impetrante de tutela, donde se dispuso desocupar el domicilio en altas horas de la noche con sus dos hijas menores, sin tomar en cuenta que los involucrados cuentan con días de impedimento; 3) Existe una persecución indebida, ante la citación para la solicitante de tutela para el 28 de septiembre de 2018, a pesar de la Resolución de desestimación, en consecuencia, el caso debería ser cerrado, lo que hace entender al Tribunal de que se la privó de libertad, con la única finalidad de desalojarla del domicilio donde habitaba; y, 4) Existe una flagrante vulneración al debido proceso y al control jurisdiccional que está sujeto todo proceso penal, ante la desocupación del domicilio con sus hijas, “razón por la cual la administración de justicia no puede alcanzar para atropellar derechos, es más si se ha desestimado el presente proceso, lo que significa que no hubo ilícito penal en consecuencia no corresponde haber tomado de forma precipitada las medidas de protección donde se dispone a desocupar el domicilio de la ahora accionante, sin considerar su situación de mujer e hijas menores, por lo que se excedió y se precipitó al tomar dicha medida arbitraria” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las medidas de protección son preventivas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a las actuaciones del Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz
- desde los actos iniciales de la investigación
- Fragmento 19
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4. Respecto al rol de la policía por haber arrestado en la misma celda a la víctima con sus victimarios
- CONFIRMAR
- 4°