SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de septiembre de 2018, en horas de la tarde intentó ingresar a su domicilio donde comparte con su esposo y sus dos hijas menores de edad, pero se encontró con la sorpresa de que la actual pareja y los hijos de éste, irrumpieron de manera violenta su domicilio y empezaron a agredirla e insultarla, con el fin de echarla de la casa, por lo que ante los forcejeos, lograron sacarla a la calle arrastrándola, y continuando golpeándola de manera brutal, causándole heridas graves contra su humanidad. Ante el alboroto generado en la calle, los vecinos procedieron a llamar a la Policía, quienes se hacen presentes y posteriormente, los trasladan a la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), donde les indican que estarían arrestados, encerrándola junto a sus agresores, durante trece horas, es decir, siendo víctima fue detenida.

Agrega que el Fiscal de Materia que conoció los hechos, sólo tomó en cuenta a sus agresores como víctima, procediendo a disponer medidas de protección a favor de éstos, que dispuso en el segundo punto de dichas medidas: “la sindicada Gregoria Delia Poma Chui proceda a desocupar el domicilio del cosindicado Félix Gutiérrez Yujra, sea en el día, debiéndose por el investigador asignada al caso elaborar el inventario de las pertenencias de la sindicada y verificar su cumplimiento” (sic), y a efecto de cumplir con la medida indicada, los policías junto a sus agresores y sus tres abogados, los condujeron a su domicilio a horas 2:00 para recoger sus pertenencias, obligándola a desalojar el domicilio, junto a sus dos hijas; ante la injusticia llevada a cabo contra su persona, y donde el Ministerio Público supuestamente está a cargo de la dirección funcional de las investigaciones, es quien debería de haber coordinado y ordenado las investigaciones, no hizo nada; por el contrario, sino que actuar favoreciendo a sus agresores, tal es el caso, que desde lo ocurrido hasta la fecha, no tiene conocimiento bajo qué argumentos debe defenderse, por otra parte, todos los actuados realizados tanto por el Fiscal de Materia y los policías se realizaron sin control jurisdiccional, desconociendo a la vez, lo expresado en el art. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentos que intentaron hacer valer ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, a través de memorial ingresado el 12 de septiembre del mismo año, memorial que no obtuvo respuesta alguna, “toda vez que el juez indica que su autoridad se encuentra de turno de horas 18:30 pm a 07:00 am, y que sólo atiende casos con detenido (…) indicando que deberíamos de acudir ante una autoridad de garantías” (sic).