SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, libertad física, locomoción, debido proceso y vivienda, ante los supuestos atropellos que sufrió por parte del Juez cautelar de turno, Fiscales y policías, que conocieron el hecho suscitado el 7 de septiembre de 2018, ante una pelea en su domicilio entre su persona y sus hijastros, que trataron de hacerla desocupar de manera violenta el domicilio donde reside con sus dos hijas menores de edad. Los supuestos actos que generaron vulneración por parte de los funcionarios policiales de la FELCV El Alto, fue el hecho de que a la hoy accionante la arrestaron por trece horas, es decir, más de las ocho horas que prevé nuestra normativa adjetiva penal, arresto en el que compartió la misma celda con sus supuestos agresores (hijastros); en relación a la actuación de Sebastián Marcelo López Guzmán, Fiscal de Materia hoy demandado, éste dispuso medidas de protección a sus agresores, siendo ella la víctima, obligándola a aceptar y firmar después de ser liberada del arresto, a desocupar el domicilio donde reside con sus dos hijas menores, sin más razonamiento, desconociendo la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, que configuró una “revictimización”, pues no sólo fue sujeto de violencia (por parte de sus hijastros en concomitancia con su esposo) sino obligada a salir de la casa con sus dos hijas menores de edad a horas de la madrugada, dejándola en total desamparo, al no tener otro domicilio más que el mencionado, que compartía con el padre de sus hijas y los hijos de éste; y, en relación a la actuación llevada a cabo por el Juez cautelar de turno hoy demandado, a quien presentó memorial de queja y solicitud de control jurisdiccional dentro de los actos iniciales llevados a cabo por el Fiscal y los policías, actuaciones que se realizaron sin el debido control jurisdiccional, y que hasta la fecha de la presente acción no se habría puesto en conocimiento los hechos acontecidos, ante la reacción de la citada autoridad que se negó a la petición planteada, anulando el sello de ingreso del memorial mencionado, negándole de esta manera el acceso a la justicia; por la que, al no existir autoridad donde recurrir planteó la presente acción tutelar.

Ahora bien, la accionante demanda tres supuestos actos que conllevaron a la vulneración de sus derechos, identificando de manera independiente a tres demandados responsables de las alegaciones vertidas, por una parte, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, en segundo lugar a los Fiscales de Materia, y por último, a los funcionarios de la Policía Boliviana de la FELCV El Alto, que se encontraban de turno el 7 de septiembre de 2018. A fin de puntualizar los hechos y derechos supuestamente lesionados, separaremos cada una de las alegaciones y a los demandados que las cometieron, a fin de evidenciar los supuestos advertidos en la presente por la impetrante de tutela.