SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
Fragmento 19
En relación a la actuación realizada por el Fiscal de Materia, que según la accionante fue arbitraria al disponer medidas de protección a su agresor, obligándola una vez de haber cumplido su arresto a desocupar su domicilio en la madrugada con sus dos hijas menores, dejándola sin vivienda, desconociendo de esta manera el art. 35 de la Ley 348, que dispone que las medidas de protección deben ser dictadas para adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer, de cualquier forma, que atente contra su integridad o propiedad, cuestión que no aconteció en la presente, como se observa en el punto dos de las medidas de protección (Conclusión II.3), que dicta: “La sindicada Gregoria Delia Poma Chui proceda a desocupar el domicilio del cosindicado Félix Gutiérrez Yujra, sea en el día, debiéndose por la investigador asignada al caso elaborar el inventario de las pertenencias de la sindicada y verificar su cumplimiento” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las medidas de protección son preventivas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a las actuaciones del Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz
- desde los actos iniciales de la investigación
- Fragmento 19
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4. Respecto al rol de la policía por haber arrestado en la misma celda a la víctima con sus victimarios
- CONFIRMAR
- 4°