SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
III.3.3.
Si bien la accionante refiere que los funcionarios policiales de la FELCV El Alto de turno el 7 de septiembre de 2018 la arrestaron por casi trece horas en la misma celda con sus agresores, y estuvo incomunicada en el ínterin, de la revisión de los antecedentes se advierte, las pruebas adjuntadas a los informes presentados por funcionarios de la Policía Boliviana, que demuestran a través de papeletas de arresto y libertad (Conclusión II.6) y fotocopia legalizada del cuaderno de novedades (Conclusión II.7), donde se registró que tanto la hoy impetrante de tutela como sus supuestos agresores ingresaron a las 15:20 y salieron a las 23:00 del mismo día, es decir, fue arrestada por ocho horas, por lo que la declaración de la demandante de tutela no concuerda a lo suscitado según registros policiales, no correspondiendo a este Tribunal manifestarse en relación a las actuaciones policiales. Agregar que la normativa adjetiva penal establece un máximo de ocho horas de arresto, misma que se cumplió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las medidas de protección son preventivas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a las actuaciones del Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz
- desde los actos iniciales de la investigación
- Fragmento 19
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4. Respecto al rol de la policía por haber arrestado en la misma celda a la víctima con sus victimarios
- CONFIRMAR
- 4°