SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

desde los actos iniciales de la investigación

Es necesario valorar las alegaciones realizadas y pruebas aportadas por ambas partes, para desvirtuar o reconocer si las mismas son ciertas o dan sustento al hecho descrito como tal; si bien, el Juez cautelar demandado adjuntó fotocopia simple de la carátula del SIREJ, con el fin de demostrar que la causa penal se encontraba sorteada a la fecha de intentar la impetrante de tutela ingresar memorial de solicitud de control jurisdiccional, se constata que el memorial que intentó ingresar, (a pesar de la anulación del sello), se observa que en el mismo dicta la fecha de 12 de septiembre de 2018, y el sorteo y caratula del SIREJ adjuntando por la autoridad demandada data del 13 de igual mes y año, es decir, se corrobora que las afirmaciones de la accionante son ciertas en relación a este aspecto, en razón de que las actuaciones (policiales y fiscales) realizadas se encontraban durante casi una semana sin el debido control jurisdiccional, por lo que este Tribunal, en correspondencia de los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP, que disponen que es el Juez de Instrucción Penal, la autoridad que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, vigilando los actos investigativos realizados por el Ministerio Público y los funcionarios policiales, durante todo el transcurso de la etapa preparatoria, desde los actos iniciales de la investigación hasta la conclusión de la señalada etapa del proceso penal, cuestión que en primer momento se vulneró; en consecuencia, dicha autoridad jurisdiccional era la competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las denuncias de lesiones a derechos y garantías ocasionados por los encargados de la persecución penal, desconociendo las directrices y principios planteados en la Ley 348 en relación a mujeres víctimas de violencia, en específico lo vinculado al art. 4.4 sobre el trato digno, que dicta lo siguiente: “Las mujeres en situación de violencia reciben un trato prioritario, digno y preferencial, con respeto, calidad y calidez”, por lo que dicha autoridad al tener conocimiento de una causa relacionada a presumible violencia familiar y/o doméstica, debió conocer la petición realizada por la hoy accionante y no limitarse a anular la solicitud puesta a su conocimiento mediante memorial; por lo que, su actuación contribuyó a generar un contexto de mayor vulnerabilidad a la víctima, revictimizándola.