SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S2
Fecha: 31-Oct-2018
III.3.4. Respecto al rol de la policía por haber arrestado en la misma celda a la víctima con sus victimarios
En el marco de la Ley 348, las instituciones públicas responsables de la atención, investigación y sanción de los delitos cometidos contra las mujeres, entre ellas la Policía Boliviana, deben aplicar medidas de protección a objeto de salvaguardar la vida, la integridad física de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes (Fundamento Jurídico III.2); en ese marco, es importante manifestarnos en tenor al arresto que se realizó a la accionante con sus agresores en la misma celda, actos realizados por el Sargento Sabina Benita Tarqui Quispe, que incumplió su deber como policía al no resguardar a la persona que fue víctima de violencia, y siendo que la institución a la que pertenece, tiene que brindar apoyo a las mujeres en situación de violencia, trato digno y respetuoso acorde a la situación, debiendo facilitar al máximo las gestiones en consecución a la no revictimización, por lo que su accionar se constituye en un acto vulneratorio al no observar las condiciones en la cual se encontraba la peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- las medidas de protección son preventivas
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En relación a las actuaciones del Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz
- desde los actos iniciales de la investigación
- Fragmento 19
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4. Respecto al rol de la policía por haber arrestado en la misma celda a la víctima con sus victimarios
- CONFIRMAR
- 4°