SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2018-S2

Fecha: 31-Oct-2018

III.2.

La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia                   tiene como finalidad la eliminación de la violencia como un tema de prioridad nacional, desde un enfoque de prevención, protección de las mujeres en situación de violencia y posterior,  sanción de los agresores; la citada ley tienen como amparo el art. 15.II de la CPE, que expresa: “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”; dicha Ley también tomó en cuenta las recomendaciones de organismos internacionales de Derechos Humanos, en específico la Recomendación 19 pronunciada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW),  que su las “Recomendaciones concretas” 24 inc. a) manifestó: “Los Estados Partes adopten medidas apropiadas y eficaces para combatir todo tipo de violencia basada en el sexo, ejercida mediante actos públicos o privados”, bajo el mismo tenor, en el inc. t) estableció: “Los Estados adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para prestar protección eficaz a las mujeres contra la violencia…”, concibiendo que toda demora en las medidas de protección por parte de la autoridad competente, puede poner en riesgo la vida e integridad de la mujer que sufrió violencia, constituyéndose a nivel jurídico nacional un bien jurídicamente protegido por el Estado y la Ley 348, la integridad de la mujer.

Por otra parte, un Estado Social es comprensivo de una totalidad que se manifiesta terminológicamente inclusiva de todos los elementos que componen una sociedad, pero que algunas veces es necesario de acciones positivas que busquen alcanzar la igualdad Material (o busquen reducir las situaciones de asimetría); la acción positiva puede ser definida como: “una estrategia destinada a establecer la igualdad de oportunidades por medio de unas medidas (temporales) que permitan contrastar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o de sistemas sociales”[1], o sea, una acción positiva tiende a corregir desigualdades de hecho, es por esta razón, que la Ley 348 cuenta con un sistema de protección especial en el que interviene un conjunto de instituciones públicas responsables de la atención, investigación y sanción de delitos cometidos contra las mujeres.

En ese sentido, el art. 2 de la señalada Ley, indica su objeto y finalidad, el cual es: “…establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien”.

1.     Ordenar la salida, desocupación, restricción al agresor del domicilio conyugal o donde habite la mujer en situación de violencia, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, y ordenar que el agresor se someta a una terapia psicológica en un servicio de rehabilitación.