SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
1)
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su acción de libertad y ampliándola señaló que: 1) Las SSCC 1461/2013 de 19 de agosto y 6131/2013 de 13 de octubre, entre otras, abren la posibilidad a la jurisdicción constitucional para realizar la revisión de la jurisdicción ordinaria y comprender la lesión de derechos y garantías vulnerados; 2) Se debe considerar que los peligros procesales de fuga y obstaculización descritos claramente en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, no concurrieron en el presente caso; y, 3) La SCP 1663/2013 de 4 de octubre, refiere la prohibición de una pena anticipada y sostiene que la detención preventiva establecida como una medida cautelar de carácter personal está regulada de manera tal que no debe convertirse en un anticipo de cumplimiento de la pena porque contrastaría con la disposición constitucional que reconoce a los imputados su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada.
1) El Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital de departamento de Potosí, amplió sus fundamentos a aspectos que jamás se debatieron en la audiencia de consideración de medidas cautelares, como afirmar de manera inquisitiva que por su condición de policía conocía a cabalidad las leyes y por lo tanto se presume su culpabilidad en el hecho denunciado;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR