SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Francisco Ayllón Romay, por la presunta comisión del delito de trata de personas, el 20 de abril de 2018, se llevó adelante la audiencia de cesación de la detención preventiva, que fue rechazada por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, por considerar que no se cumplió con la carga de la prueba estipulada en el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manteniendo firme el Auto Interlocutorio de 23 de marzo del mismo año, mediante el cual se ordenó su detención preventiva, lo que motivó la interposición en la misma audiencia del recurso de apelación incidental.
Los Vocales demandados al resolver el recurso de apelación, en sus argumentos le dieron la razón respecto a su denuncia de que el Juez de primera instancia, incurrió en error de interpretación y aplicación del art. 234.10 del CPP; empero, incongruentemente y en base a los hechos que son parte del elemento material determinaron la peligrosidad de su persona; es decir, que de forma implícita dieron por acreditado dicho peligro procesal, además de agregar que su condición de funcionaria policial la ponía en posición de garante de la víctima, aspecto que no fue debatido en la audiencia cautelar, y que hace que la resolución emitida sea incongruente e infundada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR