SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad, a la libre locomoción y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, en razón a que los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista de 29 de mayo de 2018, confirmando el Auto Interlocutorio de 24 de abril de igual año, no efectuaron una correcta valoración de los peligros procesales de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP.
De los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que el 24 de abril de 2018, se llevó adelante la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva solicitada por la accionante, que fue rechazada por considerar latentes los peligros procesales establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP, manteniéndose firme el Auto de 23 de marzo de 2018, que dispuso su detención preventiva (Conclusión II.1); ante la decisión desfavorable, en la misma audiencia, la prenombrada recurrió en apelación incidental, cuya audiencia se llevó adelante el 29 de mayo de ese año, y en dicha oportunidad los Vocales de la Sala Penal Segunda en suplencia de su similar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declararon improcedente en el fondo el recurso de apelación planteado, confirmando el Auto apelado (Conclusión II.2).
En virtud a los antecedentes referidos, a efecto de establecer si en el presente caso, se lesionaron derechos fundamentales de la accionante, corresponde señalar que en medidas cautelares cuando existe privación o restricción del derecho a la libertad física de la encausada como ocurre en el caso concreto -detención preventiva-, y se solicita a la autoridad jurisdiccional la resolución respecto a su situación jurídica, los aspectos concernientes a su trámite, así como la fundamentación en el fondo pueden ser analizadas vía acción de libertad, en razón a que las medidas cautelares por su carácter temporal y su finalidad instrumental al proceso, definen en el fondo si el imputado se defenderá en el proceso en libertad o en detención -medida extrema excepcional-; en ese sentido, habiéndose apelado la decisión del Juez a quo, y siendo que las autoridades jurisdiccionales de alzada en ejercicio de su facultad revisora tienen la oportunidad de corregir, enmendar, y/o anular las determinaciones dispuestas por la autoridad de menor jerarquía, corresponde que el análisis se realice a partir del Auto de Vista de 29 de mayo de 2018, verificando si el mismo se encuentra debidamente fundamentado y en observancia del principio de congruencia, o, si en su caso, fue emitido con carencia de estos componentes del debido proceso, como finalmente se denuncia en esta acción de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR