Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
Fragmento 10
La accionante alega como lesionados sus derechos a la libertad, a la libre locomoción y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, en razón a que los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista de 29 de mayo de 2018, confirmando el Auto Interlocutorio de 24 de abril del mismo año, no efectuaron una correcta valoración de los peligros procesales de fuga y obstaculización establecidos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR