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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S3

    Fecha: 01-Oct-2018

    3)

    3) Respecto al art. 235.2 y 10 del CPP, la autoridad judicial utilizó los mismos argumentos relacionados a las circunstancias propias del delito, conminándolos de manera inquisitiva para que hagan comparecer a los otros coimputados; es decir, obligando a que -la accionante- realice actos investigativos, y una vez que ellos declaren recién se otorgaría a la accionante su libertad; y,

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • a)
    • 1)
    • i)
    • Fragmento 7
    • denegó
    • II.1.
    • Fragmento 10
    • Fragmento 11
    • III.1.  Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
    • segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • 2)
    • 3)
    • ii)
    • iii)
    • iv)
    • CONFIRMAR

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