Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2018-S3
Fecha: 01-Oct-2018
3)
3) Respecto al art. 235.2 y 10 del CPP, la autoridad judicial utilizó los mismos argumentos relacionados a las circunstancias propias del delito, conminándolos de manera inquisitiva para que hagan comparecer a los otros coimputados; es decir, obligando a que -la accionante- realice actos investigativos, y una vez que ellos declaren recién se otorgaría a la accionante su libertad; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR